jueves, 17 de septiembre de 2009

LEGISLACIÓN SOBRE ABORTO EN ESPAÑA


LEGISLACIÓN SOBRE ABORTO EN ESPAÑA

Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio JEFATURA DEL ESTADO
BOE 12 julio 1985, núm 166, (pág. 22041): ABORTO.
Modifica el art. 417 bis del Código Penal: despenalización parcial.

Articulo único
El artículo 417 bis del Código Penal (RCL 1973/2255 y NDL 238), queda redactado de la siguiente manera:
1. No será punible el aborto practicado por un médico,
o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quién o bajo cuya dirección se practique el aborto.

En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del articulo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la practica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos".

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